En 2026 siguen vigentes las deducciones del IRPF por obras que acrediten una mejora energética: 20 % o 40 % para determinados trabajos en viviendas, y 60 % para rehabilitación energética del edificio completo. Cambiar ventanas no da derecho de forma automática; el ahorro debe quedar probado con los certificados exigidos.
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¿Qué es la deducción del IRPF por cambiar las ventanas?
Es una desgravación en la declaración de la renta para obras que alcanzan una mejora energética concreta. No es dinero adelantado ni se concede por el material elegido: se aplica sobre la base admitida cuando los certificados acreditan el umbral del tramo correspondiente.
La existencia de una subvención autonómica debe comprobarse por convocatoria. A 15/07/2026 no hay una VI406E general abierta a nuevas solicitudes; la última cerró el 08/07/2025. Lo explicamos en la guía de ayudas para cambiar ventanas en Galicia.
Los tres tramos: 20 %, 40 % y 60 %
La normativa estatal define tres deducciones por eficiencia energética, cada una con su requisito de ahorro y su base máxima. Son los porcentajes y bases vigentes de la normativa estatal a día de hoy; pueden cambiar en futuras campañas, así que conviene confirmarlos en la sede de la Agencia Tributaria antes de darlos por fijos:
| Tramo | Requisito de ahorro | Base máxima deducible | Aplica a |
|---|---|---|---|
| 20 % | Reducir ≥7 % la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € / vivienda | Vivienda habitual o en alquiler como vivienda |
| 40 % | Reducir ≥30 % el consumo de energía primaria no renovable, o subir a calificación energética A o B | 7.500 € / vivienda | Vivienda habitual o en alquiler como vivienda |
| 60 % | Rehabilitación energética del edificio completo (mejora acreditada del conjunto) | 5.000 € de base anual; 15.000 € acumulada | Edificios residenciales completos |
En una vivienda, los tramos potenciales son el 20 % y el 40 %, siempre que el certificado acredite el ahorro. El 60 % corresponde a la rehabilitación energética del edificio completo y no a un simple cambio aislado de ventanas. La base deducible y sus límites deben revisarse para cada caso.
Detalle importante: el 20 % y el 40 % son excluyentes sobre la misma actuación. El tramo no lo decide una promesa comercial, sino el resultado acreditado por los certificados energéticos antes y después de la obra.
Requisitos y el papel del certificado energético
El requisito de fondo es que la obra reduzca el consumo energético en el porcentaje que marque el tramo, y eso hay que demostrarlo. La prueba es el certificado de eficiencia energética (CEE):
- Certificado previo: expedido antes de empezar la obra, sin que hayan pasado más de dos años entre su fecha y el inicio de los trabajos. Es la "foto del antes".
- Certificado posterior: expedido una vez terminada la reforma, que acredita la mejora conseguida. Es la "foto del después".
- Vivienda residencial: habitual del contribuyente o destinada a alquiler como vivienda (no aplica a plazas de garaje, trasteros ni segundas residencias no alquiladas, según el tramo).
- Pago justificado: por transferencia, tarjeta u otro medio bancario. El efectivo no sirve para justificar la deducción.
En la práctica, sin los dos certificados no hay deducción. Por eso conviene hacer el certificado previo antes de tocar nada: si empiezas la obra sin él, pierdes la referencia del "antes" y con ella el derecho a deducir.
¿Hasta cuándo se puede aplicar?
El Gobierno prorrogó estas deducciones. Según el marco vigente, se pueden aplicar sobre obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando afectan a viviendas individuales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 cuando se trata de la rehabilitación de edificios residenciales completos (el tramo del 60 %). La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en que se expide el certificado energético posterior a la obra, dentro del periodo de vigencia. Estas fechas límite son las del marco actual y podrían prorrogarse o modificarse; confírmalas en la AEAT cuando planifiques la obra.
Traducido a la práctica: si estás pensando en cambiar las ventanas y quieres aprovechar la desgravación, 2026 es el año para las viviendas individuales. Conviene no apurar los plazos, porque entre medir, instalar y certificar pasa un tiempo.
Presupuesto y prestaciones por escrito
Medimos y detallamos perfil, vidrio, instalación, remates y prestaciones declaradas. Los certificados los emite el técnico competente y la aplicación fiscal se confirma con la AEAT o una asesoría.
Cambiar ventanas en OurenseUn ejemplo con números
Si una actuación tuviera una base deducible de 6.500 € y el certificado acreditara el requisito del 40 %, el cálculo aritmético sería 2.600 €. Si solo acreditara el umbral del 20 %, la base anual máxima de 5.000 € limitaría el cálculo a 1.000 €.
Es un ejemplo matemático, no una simulación fiscal ni una promesa. El tramo, la base admitida y el ejercicio de aplicación dependen de los certificados y de la situación del contribuyente.
Preguntas frecuentes sobre la deducción del IRPF
¿Cuánto me puedo deducir en el IRPF por cambiar las ventanas?
En 2026 el tramo del 20 % puede aplicarse, con base anual máxima de 5.000 €, si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración; el 40 %, con base anual máxima de 7.500 €, exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar calificación A o B. El 60 %, con base anual máxima de 5.000 € y acumulada de 15.000 €, se reserva a rehabilitación energética de edificios completos. En todos los casos deben acreditarse los requisitos.
¿Necesito el certificado energético para deducir?
Sí. Necesitas un certificado de eficiencia energética previo a la obra (con menos de dos años de antigüedad al iniciarla) y otro posterior que acredite la mejora conseguida. Sin los dos certificados no se puede aplicar la deducción, así que conviene hacer el previo antes de empezar.
¿Es compatible con las subvenciones de la Xunta?
Si existiera una subvención aplicable, la compatibilidad y la base deducible tendrían que revisarse según sus bases y la normativa fiscal. A 15/07/2026 no hay una VI406E general abierta a nuevas solicitudes.
¿Puedo deducir si la vivienda es una segunda residencia?
Los tramos del 20 % y el 40 % se aplican a la vivienda habitual o a la que esté alquilada como vivienda. Una segunda residencia que no esté en alquiler suele quedar fuera de estos tramos. El del 60 %, por su parte, se refiere a la rehabilitación del edificio completo. Revisa tu caso concreto antes de contar con la deducción.
¿Qué dato técnico debe documentar la ventana y qué acredita realmente el tramo fiscal? Lo explicamos en nuestra guía del marcado CE y la transmitancia térmica de las ventanas en Ourense.